![]() |
| IMPUESTOS DE VEHIVULOS |
El impuesto sobre vehículos automotores es un
impuesto de carácter directo, que recae sobre los vehículos públicos y privados
gravados que se encuentren matriculados en cada municipio.
Al igual que como sucede con el predial, el
impuesto de vehículos debe ser liquidado por los entes territoriales en a
tarifas diferenciales según sea el Modelo, cilindraje, y valor comercial del
automotor, y en algunos municipios, se hace con base al avalúo comercial del
vehículo realizado por el ministerio de transporte, que expide resoluciones
periódicas sobre el valor actual de cada automotor.
Sobre este gravamen la Ley 44 de 1990 establece: « Art. 19º: Impuesto de
vehículos. Los municipios y departamentos (…) podrán establecer sistemas de
auto declaración , por parte de los propietarios o poseedores de vehículos,
para cancelar los impuestos de circulación y tránsito, de timbre nacional y
demás impuestos o derechos que se deban cobrar sobre el valor de los vehículos,
y que son de su competencia. Así mismo podrán establecer sistemas de recaudo de
tales gravámenes a través de la red bancaria.

No hay comentarios:
Publicar un comentario