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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
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Con el fin de asegurar el recaudo del Impuesto de
Industria y Comercio y el complementarios de avisos y tableros de los sujetos
pasivos que ejercen la actividad por contratación con las entidades públicas y
privadas, por prestación de servicios, intermediación comercial, suministros y
consultoría profesional realizada por personas jurídicas y sociedades de hecho,
el ejercicio de las profesiones liberales organizados empresarialmente y demás
que son sujetos pasivos del impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros
en la ciudad de Ibagué y de los transportadores, se crea la retención en la
fuente sobre los ingresos gravados obtenidos por los contribuyentes mencionados
de dicho impuesto, conocidos como Rete-ICA, la cual será tenida en cuenta como
abono o pago en la liquidación definitiva del impuesto de la declaración
privada del respectivo período gravable.
Agentes de retención del impuesto de industria y
comercio:
(Pueden variar de acuerdo a la normatividad de cada
municipio)
a) Las entidades de derecho público: la Nación, los
Departamentos, los Municipios los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, así
como las entidades descentralizadas indirectas o directas y las demás personas
jurídicas cualquiera sea su denominación que ellas adopten, en todos los
órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del estado a los
que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos en los municipios, y las
empresas Sociales del Estado.
b) Quienes se encuentren catalogados como grandes
contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que
contraten con terceros suministros y servicios de personas naturales o
jurídicas o sociedades de hecho;
c) Los intermediarios o terceros que intervengan en
operaciones económicas mediante la contratación, en las que se genere la
retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el
reglamento.
d) Las empresas de transporte terrestre, de carga o
pasajeros, cuando realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o
vinculados, que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria
y comercio, producto de la prestación de servicios de transporte que no hayan
sido objeto de retención por el cliente del servicio, efectuarán la retención
del impuesto de industria y comercio sin importar la calidad del contribuyente
beneficiario del pago o abono en cuenta.
e) En los contratos de mandato, incluida la
administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono
en cuenta todas las retenciones del impuesto de industria y comercio, teniendo
en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las
obligaciones inherentes al agente retenedor.
El mandante declarará según la información que le
suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los
ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por
cuenta de éste.
El mandante practicará la retención en la fuente
del impuesto de industria y comercio sobre el valor de los pagos o abonos en
cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.

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