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| IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO |
Como definición podríamos decir que el Impuesto
Predial Unificado es un gravamen generado por la posesión de un predio de
carácter urbano o rural dentro del municipio, ya sea locales, lotes,
parqueaderos, casas, apartamentos, etc. El cobro se efectúa previa calificación
(Estratificación y avaluó catastral) que realice la oficina respectiva
(catastro, Agustín Codazzi) teniendo en cuenta las tarifas diferenciales.
De acuerdo con un estudio elaborado por la
Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación,
mientras la tarifa permitida en el predial es del 16 por mil, los municipios
cobran en promedio un 4 por mil.
El Impuesto Predial Unificado fue modernizado por
la Ley 44 de 1990 y el Decreto 1421 de 1993. La Ley 44 integró varios
gravámenes similares anteriores para facilitar el recaudo como se ve en el Art.
1:
Art. 1:
Impuesto Predial Unificado. A
partir del año de 1990, fusiónense en un solo impuesto denominado
"Impuesto Predial Unificado", los siguientes gravámenes:
• El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986;
• El impuesto de parques y arborización , regulado en el Código de régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986;
• El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989;
• La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.
• El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986;
• El impuesto de parques y arborización , regulado en el Código de régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986;
• El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989;
• La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.
Aparte de este, los municipios no podrán establecer
ningún otro tributo cuya base gravable sea el avalúo catastral o cuyo cobro se
efectúe sobre el universo de predios del municipio.
Tarifa: El
artículo 4 de la Ley 44 de 1990 determinó que la tarifa será fijada por los
respectivos Concejos y oscilará entre 1 por mil y el 16 por mil, del respectivo
avalúo teniendo en cuenta:
Las tarifas deberán establecerse en cada municipio de
manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta, según el mismo
artículo:
1. Los
estratos socioeconómicos;
2. Los
usos del suelo, en el sector urbano;
3. La
antigüedad de la formación o actualización del catastro.
Los predios urbanos no edificados serían gravados
entre el 19.0 por mil para el estrato uno y el 22.0 por mil para el seis y los
rurales, con el 4.8 por mil .
Los entes territoriales definen las particularidades,
como sanciones, descuentos y estímulos, tarifas para usos mixtos, posibles
casos de exención, o recursos de reconsideración que puedan establecer los
usuarios.
El Impuesto Predial Debe ser declarado y pagado una
vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de los
predios; son los entes municipales quienes establecen las fechas de las
vigencias, por ejemplo, en Bogotá, va desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre.
El Impuesto predial suele ser el rubro más
importante de los ingresos tributarios de los municipios. La Constitución, en
su artículo 317, como hemos mencionado, les reconoce de manera exclusiva a los
municipios la facultad de gravar la propiedad inmueble, con excepción de la
contribución de valorización, la que puede ser impuesta por otras entidades;
esto por ejemplo para casos en que vías de carácter nacional valorizan predios
que pagan predial municipal.
En materia de cifras, actualmente en el 43% de
los municipios está desactualizado el avalúo catastral. A nivel nacional hay
actualizados cerca de 5,6 millones predios urbanos que representan un 63,5% del
total, y a nivel rural están al día 1,1 millones de predios que representan tan
solo el 32,9 por ciento.
En total en 2005 se iniciarán 130 convenios para
actualizar más de un millón de predios urbanos y rurales.
Mientras las principales ciudades recaudan en
promedio 213 mil pesos por predio, en más de 1.050 municipios apenas se recogen
48 mil pesos. Mientras en las grandes urbes recaudan 52 mil pesos por persona,
en esos municipios recogen 13 mil pesos.
REFLEXION
¿Por qué crees que este impuestos es uno de los mas
importante del municipio?
Investigas acerca de 10 diferentes tarifas de impuesto de predial
unificado y explica el por qué de su diferencia

EL IMPUESTO PREDIAL ES UNO DE LOS MAS IMPORTANTES EN CADA MUNICIPIO YA QUE ESTE IMPUESTO LO DEBE CANCELAR TODO CIUDADANO QUE ADQUIERE UNA VIVIENDA, UN LOTE, UN LOCAL, ETC. ESTE IMPUESTO GENERA BUENOS INGRESOS A CADA MUNICIPIO.
ResponderEliminarINVESTIGANDO ME PUDE DAR CUENTA QUE LA TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO VARÍA EN CADA MUNICIPIO, ESTO PUEDE DARSE PORQUE LA TARIFA LA FIJA EL CONCEJO DE CADA MUNICIPIO Y ADEMÁS PORQUE SE TIENE EN CUENTA LA ZONA URBANA O RURAL DEL PAÍS CONSIDERANDO LAS DIFERENCIAS QUE PRESENTAN ESTOS ASENTAMIENTOS. TAMBIÉN SE BASAN EN CENSOS DE VIVIENDAS O PREDIOS Y CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS.