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| IMPUESTO COMPLEMENTARIO AVISOS Y TABLEROS |
Es el impuesto generado en la
exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un
producto colocados en la vía pública, interior o exterior de coches, estaciones
y ferrocarriles, cafés o cualquier establecimiento público.
Si el contribuyente no tiene avisos, el
impuesto adicional no se produce puesto que no hay hecho generador. Ahora bien,
si el contribuyente tiene avisos pero no le resulta impuesto de industria y
comercio a cargo, tampoco se genera el impuesto complementario de aviso, pues
no hay base gravable. La Ley 14 de 1983 consagra el impuesto de avisos y
tableros como complementario de industria y comercio, y estableció para este
gravamen una tarifa general del 15% del valor del impuesto de industria y
comercio.
Para ahorrarse el hecho generador de
este gravamen, los contadores pueden sugerir la supresión de avisos a en el
exterior de sus empresas si estas no lo requieren.
REFLEXION.
¿Consideras que este
impuesto lo deben cancelar todas las tiendas de los barrios si no porque?
¿Crees que una empresa que ejerza una actividad económica pero
que no tenga avisos y tableros, se le debe cobrar el impuesto? Si no porque

1.)PIENSO QUE SI DEBEN CANCELARLO, YA QUE TIENEN AVISOS EN LA VÍA PÚBLICA Y HACEN MENCIÓN AL NOMBRE DE SU EMPRESA.
ResponderEliminar2.)PIENSO QUE SE LE DEBE COBRAR PORQUE AUNQUE NO TENGA AVISOS, LA EMPRESA TIENE UN NOMBRE REGISTRADO Y ASÍ COMO LAS DEMÁS EMPRESAS PAGAN ESTE IMPUESTO, ESTA TAMBIÉN LO DEBERÍA HACER.
MUY BIEN POR TU COMENTARIO MONICA SIGUE PROFUNDIZANDO EN ESTOS TEMAS QUE SON DE MUCHO INTERES, HAY QUE VIVIR ACTUALIZADO EN ESTA PROFESION
ResponderEliminarGRACIAS POR TU COMENTARIO