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| IMPUESTO A LA SOBRETASA A LA GASOLINA |
Colombia tiene un consumo diario de 170.000
barriles (7,1 millones de galones) a los cuales se les aplica una sobretasa o
sobrecosto que genera anualmente cerca de $2,7 billones de pesos.
Cuando las rentas de los municipios, incluido el
Distrito Capital, no sean suficientes, la Ley 86 de 1989 los autoriza para incrementar hasta en un 20% las
bases gravables o las tarifas de los gravámenes que son de su competencia y a
cobrar una sobretasa a la gasolina-motor, hasta de un 20% de su precio al
público sobre las ventas de Ecopetrol en las plantas de abastecimiento.
La Ley 105 de 1993,
sobre transporte público, autoriza a los municipios a establecer la sobretasa
hasta del 20% al precio del combustible automotor. Esta disposición fue
modificada por la Ley 223 de 1995 que en su artículo 259 limita el hecho
generador a la gasolina-motor, extra o corriente.
La sobretasa se destinará a la financiación de los
estudios, diseños y obras que se requieran para organizar y mejorar la red vial
y el servicio de transporte colectivo de pasajeros que se preste por cualquier
medio y para adquirir predios y equipos requeridos para el efecto.
Ciudades como Cali o Bucaramanga tienen pignorados
los recursos por sobretasa; en Cali por ejemplo, el 70% de la sobretasa que se
recauda está pignorada hasta el año 2013 con destino al Sistema Integrado de
Transporte.
A partir de la Ley 488 de 1998, (Art. 117) se
autoriza a los municipios, distritos y departamentos para adoptar la sobretasa
a la gasolina motor extra y corriente, en las condiciones preestablecidas por
dicha ley. Igualmente se crea como contribución nacional la sobretasa al ACPM.
La sobretasa al ACPM será del seis por ciento (6%).
Será cobrada por la Nación y distribuida en un cincuenta por ciento (50%) para
el mantenimiento de la red vial nacional y otro cincuenta por ciento (50%) para
los departamentos incluido el Distrito Capital con destino al mantenimiento de
la red vial.
Hecho
generador : Está constituido por el consumo de gasolina motor
extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción de cada municipio,
distrito y departamento.
Responsables:
Son responsables de la sobretasa, los
distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM, los
productores e importadores.
Causación: La
sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o
importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor
minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el
distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio
consumo.
Base
gravable: Está constituida por el valor de referencia de
venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM,
por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.
Tarifa: Los
Concejos municipales o distritales fijarán en cada caso la tarifa de la
sobretasa a la gasolina aplicable en su jurisdicción. Con la entrada del etanol
el 1 de noviembre de 2005 en una proporción del 10%, los municipios pierden el
mismo porcentaje en recaudo de sobretasa, en tanto que el gobierno le otorgó
exención a este combustible natural como forma de incentivar su producción y
masificación en el país.
Declaración
y pago: Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente
con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades
financieras autorizadas para tal fin, dentro de los quince (15) primeros días
calendario del mes siguiente al de causación.
En la actualidad, la sobetasa ha sido criticada por
ser un impuesto demasido alto y nocivo para la población, teniendo en cuenta
que la mayoría del transporte nacional se hace en camiones por vía terrestre,
lo que encarece los preciso de los alimentos. Según una cifra mencionada por el
ex ministro de Hacienda Juan Camilo Restrepo, Por cada peso que se paga por
galón de gasolina, 37 centavos son impuestos.
Con respecto al contrabando de gasolina por la
frontera, el Gobierno Nacional expidió el decreto 3283 del 8 de octubre de
2004, mediante el cual se reglamenta la forma de determinar el impuesto a la
sobretasa.
Este reglamenta la venta de gasolina y acpm para
los departamentos de Arauca, Guainía, Vichada y Norte de Santander, permitiendo
la venta de gasolina proveniente de de Venezuela en las ciudades fronterisas
siempre y cuando se siga pagando el importe de la sobretasa a la gasolina a los
municipios.
Los decretos cumplen con un compromiso que adquirió
el Presidente Álvaro Uribe Vélez, durante un consejo comunal realizado en
Cúcuta, donde propuso la libre venta de combustible proveniente de Venezuela en
las zonas de frontera, siempre y cuando entren legalmente al país y no generen
contrabando al interior.

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