TEORIA DEL IMPUESTO A LA SOBRETASA DE GASOLINA

IMPUESTO A LA SOBRETASA A LA GASOLINA

Colombia tiene un consumo diario de 170.000 barriles (7,1 millones de galones) a los cuales se les aplica una sobretasa o sobrecosto que genera anualmente cerca de $2,7 billones de pesos.
Cuando las rentas de los municipios, incluido el Distrito Capital, no sean suficientes, la Ley 86 de 1989 los autoriza para incrementar hasta en un 20% las bases gravables o las tarifas de los gravámenes que son de su competencia y a cobrar una sobretasa a la gasolina-motor, hasta de un 20% de su precio al público sobre las ventas de Ecopetrol en las plantas de abastecimiento.
La Ley 105 de 1993, sobre transporte público, autoriza a los municipios a establecer la sobretasa hasta del 20% al precio del combustible automotor. Esta disposición fue modificada por la Ley 223 de 1995 que en su artículo 259 limita el hecho generador a la gasolina-motor, extra o corriente.
La sobretasa se destinará a la financiación de los estudios, diseños y obras que se requieran para organizar y mejorar la red vial y el servicio de transporte colectivo de pasajeros que se preste por cualquier medio y para adquirir predios y equipos requeridos para el efecto.
Ciudades como Cali o Bucaramanga tienen pignorados los recursos por sobretasa; en Cali por ejemplo, el 70% de la sobretasa que se recauda está pignorada hasta el año 2013 con destino al Sistema Integrado de Transporte.
A partir de la Ley 488 de 1998, (Art. 117) se autoriza a los municipios, distritos y departamentos para adoptar la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente, en las condiciones preestablecidas por dicha ley. Igualmente se crea como contribución nacional la sobretasa al ACPM.
La sobretasa al ACPM será del seis por ciento (6%). Será cobrada por la Nación y distribuida en un cincuenta por ciento (50%) para el mantenimiento de la red vial nacional y otro cincuenta por ciento (50%) para los departamentos incluido el Distrito Capital con destino al mantenimiento de la red vial.
Hecho generador : Está constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción de cada municipio, distrito y departamento.
Responsables: Son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM, los productores e importadores.
Causación: La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.
Base gravable: Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.
Tarifa: Los Concejos municipales o distritales fijarán en cada caso la tarifa de la sobretasa a la gasolina aplicable en su jurisdicción. Con la entrada del etanol el 1 de noviembre de 2005 en una proporción del 10%, los municipios pierden el mismo porcentaje en recaudo de sobretasa, en tanto que el gobierno le otorgó exención a este combustible natural como forma de incentivar su producción y masificación en el país.
Declaración y pago: Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
En la actualidad, la sobetasa ha sido criticada por ser un impuesto demasido alto y nocivo para la población, teniendo en cuenta que la mayoría del transporte nacional se hace en camiones por vía terrestre, lo que encarece los preciso de los alimentos. Según una cifra mencionada por el ex ministro de Hacienda Juan Camilo Restrepo, Por cada peso que se paga por galón de gasolina, 37 centavos son impuestos.
Con respecto al contrabando de gasolina por la frontera, el Gobierno Nacional expidió el decreto 3283 del 8 de octubre de 2004, mediante el cual se reglamenta la forma de determinar el impuesto a la sobretasa.
Este reglamenta la venta de gasolina y acpm para los departamentos de Arauca, Guainía, Vichada y Norte de Santander, permitiendo la venta de gasolina proveniente de de Venezuela en las ciudades fronterisas siempre y cuando se siga pagando el importe de la sobretasa a la gasolina a los municipios.
Los decretos cumplen con un compromiso que adquirió el Presidente Álvaro Uribe Vélez, durante un consejo comunal realizado en Cúcuta, donde propuso la libre venta de combustible proveniente de Venezuela en las zonas de frontera, siempre y cuando entren legalmente al país y no generen contrabando al interior.

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