TEORIAS DEL CURSO IMPUESTOS MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES




TEORIAS DEL CURSO


DIFERENTES IMPUESTOS MUNICIPALES Y DEPARATMENTALES


  •  Impuesto de industria y comercio
  • Impuestos complementarios de avisos y tableros
  • Impuestos predial unificado
  • Retención en la fuente para el impuesto de industria y comercio.
  • Impuesto de vehículos
  • Impuesto de la delineación urbana
  • sobretasa a la gasolina


  • Principales impuestos municipales...
    Impuesto de industria y comercio
    El impuesto de Industria y comercio recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen las personas naturales, jurídicas o las sociedades de hecho en las respectivas jurisdicciones municipales. En otras palabras, es el gravamen establecido sobre toda venta de bienes y servicios que se causen dentro del municipio.
    Los responsables de este impuesto son:
    1.    Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos
    2.    Importadores
    3.    Quienes presten servicios
    Hechos Generadores
    La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, independientemente del lugar donde se realice la actividad, del tiempo durante el cual se ejerza y de la intervención personal.
    Aquí surge un problema al determinar dónde se ejerce o realiza una actividad, sobre todo para empresas nacionales que tienen sedes en varias jurisdicciones; hay distintos criterios jurídicos que pueden orientar una respuesta, sin embargo, se enfrentan a la dificultad al momento de comparar los diversos criterios de los municipios que pretenden exigir el impuesto sobre un mismo hecho imponible.
    En lo concerniente a la actividad industrial en principio no existe inconveniente, toda vez que es evidente y no permite discusión el lugar donde se encuentra ubicada la fábrica. Pero para el comerciante y para el prestatario de servicios los criterios son diversos, como establecer dónde se encuentra el establecimiento de comercio, lugar de expedición de la factura, momento de perfeccionamiento del acuerdo de voluntades, dónde se suscribe el contrato, dónde se hace el pedido, se presta el servicio o se entrega la mercancía. Igualmente el domicilio del vendedor o del prestatario del servicio.
    Estas variables se prestan para incertidumbre jurídica o tributaria, e incluso, dejan espacio a la evasión o elusión de este importante tributo. El artículo 20 del Código de Comercio da claridad sobre 19 actividades mercantiles, 13 de servicios, las no sujetas y las exentas.
    Entre las no sujetas a este gravamen (en todos los municipios del país) encontramos: Educación pública, las actividades de beneficencia, las actividades culturales y deportivas, las actividades sindicales, gremiales sin ánimo de lucro, políticas, servicios hospitalarios públicos, el ejercicio de profesiones liberales, entre otras.
    Las actividades exentas en cambio, son determinadas por cada municipio en cabeza de los concejos municipales, según sean las necesidades territoriales, pero tienen como limitante como un plazo máximo de diez años.
    Base Gravable
    Comercio y Servicios: El valor sobre el cual se aplica el impuesto es el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año anterior.
    Actividad industrial: la base gravable son los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción . Debe entenderse que cada una de estas bases está referida a la actividad realizada en el respectivo municipio. La base sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente excluye los ingresos no sujetos, los exentos y las deducciones.

    REFLEXION 

    ¿Consideras que la tarifa que se cobra por los impuestos de  de industria y comercio de tu municipio es el justo si /no /porque?.


    ¿Sabes quién regula y administra este impuesto? Si lo sabes dilo y además argumenta si la manera como lo hacen es la adecuada. Si aun no lo sabes acércate a la administración municipal de tu localidad e infórmate, luego compártelo con tus compañeros a través de este blogger.




     

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